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    Auto Supremo AS/0292/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0292/2021

    Fecha: 08-Abr-2021

    III. 2. Sobre el principio de trascendencia.

    El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de una posible nulidad conforme a la doctrina de los principios procesales, por ello se hace indispensable que el operador de justicia cuando tome una decisión anulatoria verifique a luz de estos principios esa disposición como última opción.

    • VISTOS:
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 1.
    • 2.
    • III.1. Sobre la nulidad procesal.
    • Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
    • actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que,  ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
    • III. 2. Sobre el principio de trascendencia.
    • Principio de Trascendencia
    • :
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • POR TANTO:

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