VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1174 a 1177 vta, interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a través de su representante legal Sergio Adolfo Rocha Méndez en contra del Auto de Vista Nº 277/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 1159 a 1160, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, seguido por Fernando Asbun Gamrra en contra de la entidad recurrente, la contestación de fs. 1179 a 1181; el Auto de concesión de 26 de enero de 2021, cursante a fs. 1182; el Auto Supremo de admisión N° 132/2021-RA de 23 de febrero cursante de fs. 1187 a 1188 vta.; todo lo inherente al proceso al proceso; y:
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- III.1. Sobre la nulidad procesal.
- Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
- III. 2. Sobre el principio de trascendencia.
- Principio de Trascendencia
- :
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
