Auto Supremo AS/0292/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2021

Fecha: 08-Abr-2021

2.

2.Citando el Auto Supremo N° 327/2017 de 30 de marzo, señaló que no es jurídicamente admisible que una de las partes plantee una nulidad en un acto propio, pues fue el demandante quien voluntariamente, a tiempo de elaborar su demanda, escogió a quienes demandar y no incluyó en su acción a los garantes solidarios, mancomunados e indivisibles, lo que impide que pueda reclamar sobre ese extremo.

2.Añadió que la determinación del Tribunal de alzada es correcta, puesto que en este caso es necesaria la participación de Martha Clemencia Farah de Asbun y la Sociedad “Gato Blanco SRL”, como litis consortes pasivos, pues los alcances y efectos de la sentencia, en caso de ser negativos, repercutirán en forma negativa sobre los derechos patrimoniales de los mencionados sujetos, es por ello que corresponde anular obrados, ya que de lo contrario se estaría causando indefensión y se estaría vulnerando el derecho a la defensa consagrado en los arts. 115 y 119 de la CPE.