2.
2.Citando el Auto Supremo N° 327/2017 de 30 de marzo, señaló que no es jurídicamente admisible que una de las partes plantee una nulidad en un acto propio, pues fue el demandante quien voluntariamente, a tiempo de elaborar su demanda, escogió a quienes demandar y no incluyó en su acción a los garantes solidarios, mancomunados e indivisibles, lo que impide que pueda reclamar sobre ese extremo.
2.Añadió que la determinación del Tribunal de alzada es correcta, puesto que en este caso es necesaria la participación de Martha Clemencia Farah de Asbun y la Sociedad “Gato Blanco SRL”, como litis consortes pasivos, pues los alcances y efectos de la sentencia, en caso de ser negativos, repercutirán en forma negativa sobre los derechos patrimoniales de los mencionados sujetos, es por ello que corresponde anular obrados, ya que de lo contrario se estaría causando indefensión y se estaría vulnerando el derecho a la defensa consagrado en los arts. 115 y 119 de la CPE.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- III.1. Sobre la nulidad procesal.
- Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
- III. 2. Sobre el principio de trascendencia.
- Principio de Trascendencia
- :
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
