3. De la Legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 041/2021 de 05 de febrero, de fs. 463 a 466 vta., éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que en tiempo hábil y oportuno, opuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio lo que permite colegir que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
