POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 473 a 480, interpuesto por, Jaime Ismael Ibarguen Araoz contra el Auto de Vista Nº 041/2021 de 05 de febrero, de fs. 463 a 466 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
