c)
c) Denunció que el auto de vista no fundamentó ni expuso su motivación fáctica ni legal, respecto a la condenación de costos y costas en contra del recurrente y los codemandados, por cuanto únicamente se hace alusión a la previsión legal del art. 223 de la norma adjetiva vigente, empero, dicho precepto legal, no establece que cuando se declare probada la demanda en parte se deba condenar al pago de costos y costas a la parte demandada, más aun tomando en cuenta que las pretensiones de la parte actora no fueron acogida en su integridad, por lo que la condenación a costos y costas resulta ilógica e incongruente con los actos procesales tramitados y es más resulta lesiva y gravosa para los codemandados y el recurrente.
