b)
b) Denunció que las demandantes pretenden llevar a división y partición un bien inmueble que consideraban que era parte del acervo hereditario dejado por su señor padre, empero con el desarrollo del proceso, previo al pronunciamiento de la sentencia, que fue confirmada por el Auto de Vista se logró establecer en los hechos (bajo el principio de verdad material) y con la prueba literal pertinente, que todo el inmueble que se pretendía como objeto del proceso no era evidente, y que más bien en realidad se trata de dos inmuebles contiguos con diferente titularidad y numeración, así lo demuestran las literales cursantes en el expediente de fs. 309 a 326 vta., sin embargo, y pese a esa prueba contundente, tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, no valoraron adecuadamente la referida prueba conforme a las reglas de la sana crítica y por ende incurrieron en un defecto absoluto, y trascendente que conlleva a una nulidad de carácter absoluto, pues vulneraron el derecho fundamental al debido proceso en su elemento de una adecuada valoración intelectiva de la prueba previsto por el art. 115. II de la CPE.
