a)
a) Acusó que el Tribunal de alzada no consideró la previsión legal del parágrafo III del art. 218 y art. 397 del Código Procesal Civil a momento de valorar la prueba, toda vez que en su Considerando III al pronunciarse respecto al detalle de los datos técnicos de ubicación y correspondencia del bien inmueble objeto del proceso, omitió considerar aspectos de trascendencia en la causa, los cuales tiene que ver con el fondo de la litis y que por mandato de la previsión legal del parágrafo III del art. 218 del Código Procesal Civil no han sido objeto de revisión y pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada a momento de emitir el fallo ahora impugnado, ya que el bien inmueble objeto de la demanda, es un lote de terreno con una construcción precaria ubicada al fondo del mismo, mientras que el inmueble afectado se caracteriza por ser una construcción de 30 años de tres pisos edificados en los que el recurrente habita junto a su familia siendo que el hecho está ligado a la falta de una adecuada valoración intelectiva del prueba literal, que van en desmedro al principio de verdad material.
