3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 419/2020 de 28 de septiembre, de fs. 192 a 199 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, en tiempo hábil y oportuno, presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista que confirmó la sentencia, lo que permite colegir que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido por el art. 272.II del Código Procesal Civil.
