POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 201 a 206 vta., interpuesto por Cristina Molina Ballesteros contra el Auto de Vista Nº419/2020 de 28 de septiembre, de fs. 192 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
