c)
c) Alegó la errónea aplicación de las normas procesales esenciales en el Auto de Vista conforme a los requisitos exigidos por los arts. 271.II y 274 num. 3) del Código Procesal Civil, pues, amparándose en los principios de preclusión y convalidación se señaló que el codemandado Víctor Hugo Trillo fue notificado con el señalamiento de audiencia de contestación previa en su domicilio real y que bien fue devuelto el cedulón y resuelto por Resolución Nº 274/2017 de 13 de noviembre rechazando la devolución y esto nunca fue apelado y que abría operado la preclusión.
