3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 011/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 666 a 674, estos gozan de plena legitimación procesal, ello en virtud a que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
