b)
b) Demandó vicio de incongruencia en el Auto de Vista confirmatorio recurrido, dado que en el recurso de apelación de la recurrente existió queja sobre la contradicción existente entre lo afirmado por el juez en la parte considerativa y lo resuelto en la parte resolutiva en la conclusión 3 del considerando II al considerar el derecho propietario de los demandantes como uno y no como dos, lo que distorsionó la realidad objetiva y las pretensiones demandadas en desconocimiento del título propietario por sucesión hereditaria de la recurrente.
b) Reclamó vulneración al debido proceso ya que la citación con la demanda ampliada no cumplió con las formalidades establecidas en el art. 75 Código Procesal Civil, por cuanto se dejó pegada solo la cédula y no así la copia de la demanda y otros documentos que hacen a la citación cedularia nula, aspectos que no fueron subsanados por el juez ni tampoco en apelación lo que amerita la sanción de nulidad por ser un acto esencial del proceso ordinario.
