d)
d) Expresó incorrecta valoración de la prueba y vulneración del art. 110 num 5) del Código Procesal Civil con exceso jurisdiccional modificando el objeto de la pretensión, al no haberse probado con precisión la ubicación de los dos lotes pertenecientes a cada uno los demandantes, puesto que no se pretende la restitución de un solo lote, sino que se reclamó la reivindicación de dos lotes de terreno con su propia ubicación, superficie y colindancias; no obstante, tanto la sentencia como el Auto de Vista resuelven sobre un solo lote de 1.291,39 m2 que es ajeno a la litis, determinando restituir un lote fusionado ubicado en un lugar que no es preciso ni verdadero y además es carente de las pruebas idóneas que no pueden suplantarse o suplirse con peritaje ni tampoco con declaración de testigos.
