c)
c) Reclamó que los de instancia incurrieron en error de hecho y derecho por indebida aplicación del art. 1029 del Código Civil, dado que los herederos forzosos no requieren de declaratoria de herederos ya que estos ingresan a la sucesión abierta operándose una aceptación tácita continuando la posesión de su causante conforme disponen los arts. 1000, 1002, 1007, 1025 y 1059 del Código Civil.
c) Acusó la existencia de confusión e imprecisión del objeto demandado por reivindicación, objetiva como subjetiva que distorsiona el art. 110 num 5) del Código Procesal Civil porque los demandantes probaron ser únicamente cada uno de ellos propietarios de un solo lote de 520 m2 y 800 m2 respectivamente y no así de los lotes referidos números 2, 3 y 4 mencionados en la ampliación de la demanda sin demostrar su derecho de propiedad sobre estos últimos que resultan distintos a los dos primeros, por lo que la integración de la calidad y condición del recurrente al proceso no fue precisa e incumplió la exigencia del art. 1453 del Código Civil:
