Auto Supremo AS/0339/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2021

Fecha: 23-Abr-2021

III.3. Sobre el principio de celeridad.

La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1103/2012 de 06 de septiembre, sobre el principio de celeridad en la administración de justicia señaló: “Al respecto el art. 178. I de la CPE, determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y entre los principios que la sustentan señala al principio de celeridad, sobre dicho principio de manera concordante, el art. 115. II, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, señalando asimismo en el art. 180.I de la CPE, que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros en el principio de celeridad. Por su parte, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que la celeridad “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia…”.

Similar entendimiento ha asumido este Tribunal, cuando en la SCP Nº 0110/2012 de 27 de abril, manifestó: “…una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal, que puede dar lugar incluso, a la conclusión del proceso cuando los jueces y tribunales de justicia no dirigen e impulsan su tramitación hacia su conclusión dentro de un plazo razonable; toda vez que ellos tienen la obligación de dirigir el proceso y concluir el mismo en tiempo oportuno y conforme a ley, pues obrar en forma tardía o lenta en contra de las normas estatuidas no es administrar justicia; por lo que el impulso procesal, entendido como la acción de llevar adelante el proceso hacia la sentencia definitiva, no es de responsabilidad exclusiva de las partes litigantes, sino principalmente de los propios órganos jurisdiccionales, cuyo incumplimiento da lugar a la retardación de justicia…”.

Por lo que el principio de celeridad está supeditado al derecho al debido proceso, ello debido a que cuando se incurre en retardación de justicia se vulnera además el acceso a la justicia pronta y oportuna; nótese entonces que dependerá de la dirección de la autoridad jurisdiccional el cumplimiento de este principio.

CONSIDERANDO IV:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios denunciados por el recurrente, se tiene que: