POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220. III num. 2), inc. a) de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista S-339/2020 de 27 de agosto cursante de fs. 295 a 297, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que el Tribunal Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nuevo Auto Vista, resolviendo en el fondo de la litis, en sujeción a lo previsto por el art. 265. I del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
En cumplimiento a lo previsto por el art. 17. IV de la Ley Nº 025 póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura.
- Fragmento 1
- Auto Supremo: 339/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la nulidad procesal y del principio de trascendencia.
- III.2. De la nulidad procesal en segunda instancia.
- III.3. Sobre el principio de celeridad.
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
