a)
a) Acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación con transgresión al principio de congruencia interna y externa y al derecho a la defensa protegidos por el art. 115 de la CPE, dado que al igual que la sentencia, no se pronunció ni subsanó sobre el derecho de propiedad de los demandantes y su vinculación a cada una de las pretensiones postuladas a título personal e individual.
Concluyó solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo, aspecto que se enmarca en lo determinado en la SCP Nº 1357/2013 que dispone que cuando se identifica una lesión a derechos y garantías fundamentales procede la nulidad procesal más allá incluso de lo pedido por las partes, dado que no se puede invocar una preclusión procesal.
