d)
d) Señaló que respecto a la pretensión de acción negatoria se infringió el art. 1455. I y II del Código Civil, porque se cumplió con la acreditación de la titularidad del derecho propietario, no obstante, el Tribunal de alzada resolvió las controversias con un razonamiento común, evitando un estudio serio de la problemática.
