II. 3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista SCCII Nº 66/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 523 a 524 vta., goza de plena legitimación procesal, ello en virtud a que oportunamente presentó recuso de apelación dando lugar a la emisión un Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia Nº 84/2020, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
