e)
e) Sostuvo que respecto a la postulación de nulidad se vulneraron los arts. 549 num 1), art. 1297 del Código Civil y el art. 144 num 2) del Código Procesal Civil, porque el Auto de Vista no otorgó respuesta motivada y fundamentada de cada agravio acusado, porque optó por resolverlos con un razonamiento superficial, sin considerar que de acuerdo a lo previsto en el art. 584 del Código Civil, los únicos que podían ceder, permutar o vender son los propietarios, empero, el documento cursante a fs. 55 acredita que la hipotética apoderada sin ser propietaria ni tener mandanto cedió 4.000 m2; cuando se aprobó y acreditó la inexistencia de dichos poderes notariales.
