IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En antecedentes se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista el 21 de mayo de 2020 (fs. 1136 y 1137); el 2 de julio de 2020 con el Auto de Complementación (fs. 1143 y 1144), interponiendo los recursos de casación el 6 de julio de 2020, (fs. 1190 a 1211); Félix Chalar Miranda, y por memorial presentado el 15 de junio de 2020 (fs. 1161 a 1175) Ariel Jonny Delgado Posadas (abogado defensor de oficio) en representación de Ibemar Lastenia Hernani; es decir, dentro el plazo de los cinco días, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 172/2021-RA
- Expediente : Potosí 15/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Del Recurso de Casación de Ibemar Lastenia Delgado Posadas (declarada rebelde).
- III.2. Del Recurso de Casación de Félix Chalar Miranda
- Sin embargo, en vista de que se ha denunciado la vulneración del derecho al defensa al debido proceso, es posible aplicar la flexibilización de los requisitos de admisibilidad, verificándose, a partir de las exigencias enunciadas en el punto precedente, que en el caso de autos, se identifica plenamente como derecho vulnerado, al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de la resolución, exponiendo ampliamente los argumentos del recurso de apelación restringida que no habrían merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada, a partir de los cuales se entiende que la restricción a su derecho radica en la imposibilidad de conocer los criterios bajo los cuales fue desestimado su recurso de apelación; por lo que al encontrarse acreditados estos requisitos, corresponde declarar admisible este motivo casacional.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
