POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Félix Chalar Miranda, de fs. 1161 a 1175, únicamente para el análisis de fondo del quinto motivo; y, ADMISIBLE en parte el recurso de casación interpuesto por Ariel Jonny Delgado Posadas (abogado defensor de oficio) en representación de Ibemar Lastenia Hernani, de fs. 1190 a 1211, únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, tercero y cuarto, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución.
Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 172/2021-RA
- Expediente : Potosí 15/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Del Recurso de Casación de Ibemar Lastenia Delgado Posadas (declarada rebelde).
- III.2. Del Recurso de Casación de Félix Chalar Miranda
- Sin embargo, en vista de que se ha denunciado la vulneración del derecho al defensa al debido proceso, es posible aplicar la flexibilización de los requisitos de admisibilidad, verificándose, a partir de las exigencias enunciadas en el punto precedente, que en el caso de autos, se identifica plenamente como derecho vulnerado, al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de la resolución, exponiendo ampliamente los argumentos del recurso de apelación restringida que no habrían merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada, a partir de los cuales se entiende que la restricción a su derecho radica en la imposibilidad de conocer los criterios bajo los cuales fue desestimado su recurso de apelación; por lo que al encontrarse acreditados estos requisitos, corresponde declarar admisible este motivo casacional.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
