RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de julio de 2020 (fs. 1190 a 1211), Félix Chalar Miranda, y por memorial presentado el 15 de junio de 2020 (fs. 1161 a 1175) Ariel Jonny Delgado Posadas (abogado defensor de oficio) en representación de Ibemar Lastenia Hernani Aguilar, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 28 de febrero de 2020 (fs. 1121 a 1134), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Prevaricato, previstos y sancionados por los Arts. 154 y 173 del Código Penal (CP), respectivamente.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 26 de 24 de septiembre de 2018 (fs. 856 a 901), el Tribunal de Sentencia 1° de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al acusado Félix Chalar Miranda autor y culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Prevaricato, previstos y sancionados por los Arts. 154 y 173 del CP, condenándolo a cumplir una pena de 5 años de privación de libertad en la cárcel de Villazón; así como absuelto de la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito previsto en el Art. 27 de la Ley 004 y declaró a Ibermar Lastenia Hernani Aguilar, culpable del delito de Incumplimiento de Deberes (Art. 154 CP) y absuelta por el delito de Enriquecimiento Ilícito (Art. 27 de la Ley 004), imponiéndole condena de 4 años de privación de libertad. Félix Chalar Miranda solicitó Explicación y Complementación (fs. 907), resuelta mediante providencia de 25 de octubre de 2018 (fs. 908); planteado el recurso de Reposición, se resuelve por decreto de fecha 30 de octubre de 2018 (fs. 911).
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Félix Chalar Miranda (fs. 960 a 971 vta.) y el abogado defensor de oficio en representación de la acusada Ibemar Lastenia Hernani Aguilar (fs. 974 a 989), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 3 de 28 de febrero de 2020, que declaró admisibles e improcedentes ambas apelaciones. Posteriormente, el acusado Félix Chalar Miranda solicitó explicación, complementación y enmienda, resuelto mediante Auto Complementario de 26 de mayo de 2020.
Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de mayo de 2020 (fs. 1136 y 1137); el 2 de julio de 2020 con el Auto de Complementación (fs. 1143 y 1144); interpusieron los respectivos recursos de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 172/2021-RA
- Expediente : Potosí 15/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Del Recurso de Casación de Ibemar Lastenia Delgado Posadas (declarada rebelde).
- III.2. Del Recurso de Casación de Félix Chalar Miranda
- Sin embargo, en vista de que se ha denunciado la vulneración del derecho al defensa al debido proceso, es posible aplicar la flexibilización de los requisitos de admisibilidad, verificándose, a partir de las exigencias enunciadas en el punto precedente, que en el caso de autos, se identifica plenamente como derecho vulnerado, al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de la resolución, exponiendo ampliamente los argumentos del recurso de apelación restringida que no habrían merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada, a partir de los cuales se entiende que la restricción a su derecho radica en la imposibilidad de conocer los criterios bajo los cuales fue desestimado su recurso de apelación; por lo que al encontrarse acreditados estos requisitos, corresponde declarar admisible este motivo casacional.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
