Auto Supremo AS/0172/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2021-RA

Fecha: 19-May-2021

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de julio de 2020 (fs. 1190 a 1211),lix Chalar Miranda, y por memorial presentado el 15 de junio de 2020 (fs. 1161 a 1175) Ariel Jonny Delgado Posadas (abogado defensor de oficio) en representación de Ibemar Lastenia Hernani Aguilar, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 28 de febrero de 2020 (fs. 1121 a 1134), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Prevaricato, previstos y sancionados por los Arts. 154 y 173 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 26 de 24 de septiembre de 2018 (fs. 856 a 901), el Tribunal de Sentencia 1° de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al acusado Félix Chalar Miranda autor y culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Prevaricato, previstos y sancionados por los Arts. 154 y 173 del CP, condenándolo a cumplir una pena de 5 años de privación de libertad en la cárcel de Villazón; así como absuelto de la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito previsto en el Art. 27 de la Ley 004 y declaró a Ibermar Lastenia Hernani Aguilar, culpable del delito de Incumplimiento de Deberes (Art. 154 CP) y absuelta por el delito de Enriquecimiento Ilícito (Art. 27 de la Ley 004), imponiéndole condena de 4 años de privación de libertad. Félix Chalar Miranda solicitó Explicación y Complementación (fs. 907), resuelta mediante providencia de 25 de octubre de 2018 (fs. 908); planteado el recurso de Reposición, se resuelve por decreto de fecha 30 de octubre de 2018 (fs. 911).

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Félix Chalar Miranda (fs. 960 a 971 vta.) y el abogado defensor de oficio en representación de la acusada Ibemar Lastenia Hernani Aguilar (fs. 974 a 989), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 3 de 28 de febrero de 2020, que declaró admisibles e improcedentes ambas apelaciones. Posteriormente, el acusado Félix Chalar Miranda solicitó explicación, complementación y enmienda, resuelto mediante Auto Complementario de 26 de mayo de 2020.

Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de mayo de 2020 (fs. 1136 y 1137); el 2 de julio de 2020 con el Auto de Complementación (fs. 1143 y 1144); interpusieron los respectivos recursos de casación.