1.
1. Mediante memoriales de fs. 67 a 69, 71 a 72, 74, 81, 84 y 91 a 93 vta., de obrados Dionicio Durán Medrano formuló demanda de nulidad de escritura de venta de inmueble contra Armando Serrudo Herboso, Rossemary Cardona Carvajal, Marco Antonio Torres Cardona, Carla Fabiola Torres Avendaño, Reynaldo Torres Lazcano, Mary Sheyla Torres Lazcano y David Alejandro Serrano Carvajal, quienes una vez citados, Armando Serrudo Herboso contestó de fs. 122 a 128, Carla Fabiola Torres Avendaño respondió a fs. 129, Rossemary Cardona Carvajal de fs. 132 a 135, Reynaldo Torres Lazcano y Mary Sheyla Torres Lazcano a fs. 148 a 151 y Marco Antonio Torres Cardona de fs. 168 a 170, tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 8º de Sucre emitió la Sentencia N° 16/2020 pronunciada el 30 de enero a fs. 514 vta. a 520 vta., declarando PROBADA la demanda de nulidad de escritura de venta de inmueble y declaró la nulidad del Testimonio N° 607/92 de 01 de diciembre y 240/2012 de 05 de septiembre, ambos relativos al lote G-9 de 1000 m2 en la zona de Ckarapuncu. Dispuso también la cancelación de los asientos A-2 y B-1 de 25 de septiembre de 2009 y 26 de septiembre de 2012 correspondiente al inmueble con matrícula N° 1011990024715.
