f)
f)Refirió que el Auto de Vista no tomó en cuenta ni explicó en los fundamentos de la resolución hasta cuando tenía vigencia el poder otorgado por Cirila Medrano Vda. de Chávez, ya que, si bien es cierto que con base a dicho poder notariado el nombrado apoderado Reynaldo Torres Díaz transfiere el lote G-9 de 1000 m2 conforme indica la Escritura Pública de 01 de diciembre de 1992, tal como se demuestra por el testimonio de fs. 2 a 5 vta., sin embargo, conforme al certificado de defunción a fs. 7, se establece que la nombrada poder conferente falleció el 08 de noviembre de 1992, es decir, mucho antes de que se protocolizara la escritura de compraventa efectuada por Reynaldo Torres en favor de Armando Serrudo Herboso, conteniendo una voluntad de transferencia del inmueble de una persona fallecida. Que dada esa condición conforme al art. 827 num. 4) del Código Civil se encontraba extinguida la facultad de transferir.
