e)
e)Manifestó que no resulta correcta la afirmación de que la transferencia tiene lugar por el efecto del consentimiento y que al estar extinta la facultad de transferir, el apoderado no podía extender sus facultades más allá de la vida de su mandante, omitiendo lo dispuesto en el art. 833 del Código Civil el cual declara válidos los actos realizados posterior de la muerte del mandante cuando no es de conocimiento del apoderado, por lo que correspondería la aplicación del art. 827 del Código Civil de igual manera omitiría el reconocimiento de firmas que existe después de la realización de la minuta, teniendo pleno valor del documento.
