c)
c)Manifestó que el documento privado de transferencia reconocido en sus firmas y rúbricas, entre el apoderado y el comprador, conforme lo dispuesto por el art. 523 del Código Civil solo tiene efectos entre las partes contratantes y no puede surtir efectos ni tampoco es vinculante en relación a los herederos que adquieren la propiedad por el solo ministerio de la ley, aspecto que no ha sido considerado en el Auto de Vista.
