Auto Supremo AS/0450/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2021-RA.

Fecha: 26-May-2021

                                                       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                              S A L A C I V I L                                                          



Auto Supremo: 450/2021-RA

Fecha: 26 de mayo de 2021

Expediente: LP-100-21-S.

Partes: Isabel Aiza Vda. de Janco c/ Pedro Roberto, Carlos Luis y Emilio Guillermo todos Terrazas Aliaga, Graciela Terrazas de Iglesias y Olga Terrazas de

Villegas.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 312 a 315 vta., presentado por Isabel Aiza Vda. de Janco, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2021 de 08 de enero, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 308 a 310, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Pedro Roberto, Carlos Luis y Emilio Guillermo todos Terrazas Aliaga, Graciela Terrazas de Iglesias y Olga Terrazas de Villegas; el Auto de concesión de 30 de abril de 2021 cursante a fs. 318; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Isabel Aiza Vda. de Janco por memoriales cursantes de fs. 30 a 31 vta., a fs. 35 y 38 y vta., demandó a Pedro Roberto, Carlos Luis y Emilio Guillermo todos Terrazas Aliaga, Graciela Terrazas de Iglesias y Olga Terrazas de Villegas, por usucapión decenal o extraordinaria; admitida la demanda por Auto de 16 de noviembre de 2016 cursante a fs. 39 se corrió en traslado y notificó a los demandados mediante edictos, designándoles mediante decreto cursante a fs. 69 vta., abogado defensor, quien contestó mediante memorial cursante a fs. 72 y vta. Asimismo, mediante providencia cursante a fs. 75 vta., de 16 de marzo de 2018 se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

El Ente Municipal de La Paz mediante memoriales cursantes de fs. 104 a 114, 122 a 127 y de 128 a 130 vta., se apersonó, excepcionó por falta de legitimación en la parte actora y demanda defectuosa, contestó negativamente y opuso demanda reconvencional por acción negatoria, reivindicatoria y pago de daños y perjuicios, expresando que la usucapión no puede prosperar sobre bienes de dominio público. Excepciones que fueron rechazadas mediante el auto interlocutorio Resolución Nº 392/2019 de 05 de junio de 2019 cursante de fs. 210 a 212 vta.

Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 736/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 274 a 281 vta., dictada por la Juez Público Civil y Comercial 15º de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA la demanda de usucapión interpuesta por Isabel Aiza Vda. de Janco e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.  

2. Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial cursante de fs. 283 a 290, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 07/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 308 a 310, ANULANDO obrados hasta fs. 39 inclusive, disponiendo que el juez previo a admitir la demanda observe los requisitos esenciales de admisibilidad.  

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Aiza Vda. de Janco mediante memorial cursante de fs. 312 a 315 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.  

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, en el que se resolvió por ANULAR obrados hasta fs. 39 inclusive; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 311 que fue notificada el 19 de marzo de 2021 con el Auto de Vista Nº 07/2021 de 08 de enero y presentó su recurso de casación el 05 de abril del mismo año (para el cómputo se consideró el feriado viernes santo 02 de abril); es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que la recurrente Isabel Aiza Vda. de Janco, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 07/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 308 a 310, esta goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de obrados, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Isabel Aiza Vda. de Janco, se extracta en lo principal algunos de los siguientes reclamos:

a) Reclamó errónea interpretación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y el art. 108.I del Código Procesal Civil, ya que la parte demandada ha sido debidamente identificada y notificada por edictos, nombrándoseles como defensora a la abogada Lilian Lizet Vásquez Chuquimia, en tal sentido la contraparte no ha sufrido indefensión, es más fue resguardada en sus derechos constitucionales fundamentalmente en su derecho a la defensa.

b) Acusó que el Tribunal Ad quem vulneró expresamente el art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial, ya que la nulidad no opera cuando se busca el simple cumplimiento de formas ritualistas, porque no se vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso, sin embargo, anuló todo el proceso sin que concurran los principios de especificidad y trascendencia.

c) Señaló existencia de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas cursantes de fs. 260 a 261, con vulneración al art. 1296.I del Código Civil,  dado que esta prueba relativa al certificado de tradición, establece como último dato una partida vigente que se entiende cuenta con superficie, considerando que dicho documento hace plena prueba, se puede evidenciar que soslayó contrastar el mencionado certificado de tradición con otras pruebas como ser el Testimonio Nº 69/90 cursante de fs. 2 a 4, el Testimonio Nº 82/84 cursante de fs. 5 a 7, el informe técnico pericial cursante de fs. 248 a 255 y el informe emitido por el G.A.M.L.P. cursante de fs. 22 a 23.

Petitorio.

Concluyó solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido con responsabilidad de multa.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 312 a 315 vta., interpuesto por Isabel Aiza Vda. de Janco contra el Auto de Vista Nº 07/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 308 a 310, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.            





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