a)
a) Reclamó errónea interpretación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y el art. 108.I del Código Procesal Civil, ya que la parte demandada ha sido debidamente identificada y notificada por edictos, nombrándoseles como defensora a la abogada Lilian Lizet Vásquez Chuquimia, en tal sentido la contraparte no ha sufrido indefensión, es más fue resguardada en sus derechos constitucionales fundamentalmente en su derecho a la defensa.
