b)
b) Acusó que el Tribunal Ad quem vulneró expresamente el art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial, ya que la nulidad no opera cuando se busca el simple cumplimiento de formas ritualistas, porque no se vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso, sin embargo, anuló todo el proceso sin que concurran los principios de especificidad y trascendencia.
