3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la recurrente Isabel Aiza Vda. de Janco, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 07/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 308 a 310, esta goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de obrados, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
