POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 312 a 315 vta., interpuesto por Isabel Aiza Vda. de Janco contra el Auto de Vista Nº 07/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 308 a 310, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
