Auto Supremo AS/0474/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2021

Fecha: 26-May-2021

2.

2.  Señaló que el Auto de Vista realizó una aplicación indebida de los arts. 546 y 549 del Código Civil, por cuanto la Sentencia apelada en su contenido deliberadamente confunde la pretensión de la demanda incoada que no tiene ninguna relación con la acción de nulidad y/o anulabilidad del contrato previstas en los artículos descritos.   

2. También la recurrente señala que el Auto de Vista realizó una aplicación indebida de los arts. 546 y 549 del Código Civil, por cuanto la Sentencia apelada en su contenido confunde la pretensión de la demanda incoada que no tiene ninguna relación con la acción de nulidad y/o anulabilidad del contrato previstas en los artículos descritos.

A lo reclamado por la recurrente el Ad quem manifiesta en el Auto de Vista Nº S-549/2020 que la cancelación de la inscripción en Derechos Reales es subsecuente, y se halla sujeta a una declaratoria de nulidad o invalidación legal del acto o negocio jurídico que originó la inscripción, constituyendo un efecto o resultado de la nulidad por ineficacia, remitiendo para ello a los alcances del art. 549 del Código Civil que señala los defectos que justifican la invalidación.   

Con relación a este punto la recurrente malinterpreta el Auto de Vista, puesto que lo que el Tribunal de alzada señaló en la resolución recurrida fue que para pedir la cancelación de la inscripción en Derechos Reales primero tiene que pedir la nulidad del derecho propietario y subsecuentemente la cancelación de la inscripción conforme señala el art. 549 del Código Civil. Sobre la aplicación indebida del art. 546 del Código Sustantivo Civil el Ad quem no hace referencia al respecto, por lo que no puede analizarse si el Tribunal alzada efectuó la aplicación indebida de dicha disposición.  

En ese contexto se tiene claro que la demandante no pidió la nulidad del derecho propietario de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, lo que se demandó fue la nulidad de inscripción realizada sobre la primera planta del inmueble objeto de la litis en Derechos Reales el 02 de marzo de 1989.