POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 253 a 258 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por su apoderado David Acarapi Aruquipa contra el Auto de Vista Nº S-383/2019 de 27 de agosto que cursa de fs. 237 a 239 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos por ser entidad pública.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la publicidad de los Derechos Reales.
- III.2. De la legitimación pasiva (usucapión).
- III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales.
- número inmueble 1510378643: clase terreno: área urbano: tipo propiedad única: ubicación: Av. 7 de septiembre Nº 1024, urbanización, lote, comunidad URV. 7 de septiembre, referencia de ubicación: 7 de septiembre. Avenida 7 de septiembre 1024”
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