ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 01/2020 de 30 de enero (fs. 589 a 599), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal de Sentencia 8vo de Santa Cruz, falla declarando a Janeth Quispe Oliva, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, imponiendo la pena de (4) años de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), luego, mediante Auto de fecha 31 de enero de 2020 vía “enmienda”, modifica la pena impuesta a (3) años de reclusión; declarándose a su vez a Yoseline Arandia Quispe y Patricia Mollinedo Quispe, absueltas de la comisión del delito tipificado en el art. 335 CP (Estafa).
Contra la mencionada Sentencia, en su condición de víctimas, Crispín Espinoza Mejía y Martha Sandoval de Espinoza formularon recurso de apelación restringida (fs. 611 a 613), resuelto por Auto de Vista N°95/2020 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el referido recurso; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 12 de enero de 2021 (fs. 652), fueron notificados los recurrentes y conforme de los antecedentes de la causa, el 19 del mismo mes y año, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 309/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Santa Cruz 39/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- admisión por flexibilización
- III.3
- inadmisible
- III.4
- POR TANTO
- ADMISIBLE en parte,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
