III.3
III.3 Como segundo motivo casacional denuncian que el Tribunal de Alzada no cumplió con su labor de efectuar el control de logicidad de la valoración probatoria de la Sentencia, considerando que se encontraba ausente en el fallo recurrido la aplicación de la ciencia, la experiencia y reglas de la sana crítica.
Los recurrentes, se limitan a expresar el motivo referido a falta de control de logicidad por parte del Tribunal de Alzada, olvidan que la función monofiláctica del Tribunal Supremo de Justicia se funda en la unificación de criterios de aplicación de la ley a fin de garantizar el principio de igualdad para todos los estantes y habitantes; sin embargo, en éste caso no cumplen con las previsiones determinadas en los arts. 416 y 417 CPP; al no invocar precedente alguno en el recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 309/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Santa Cruz 39/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- admisión por flexibilización
- III.3
- inadmisible
- III.4
- POR TANTO
- ADMISIBLE en parte,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
