III.2
III.2 El recurrente señala como primer motivo casacional que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado, incurrió en vulneración al debido proceso, errónea aplicación de la ley adjetiva, al modificar la pena impuesta en Sentencia de tres (3) años, leída en audiencia pública, en un Auto complementario vía enmienda, no constituyendo un error de forma la modificación discrecional del quantum de la pena; sino es una cuestión de fondo de la Sentencia.
En mérito del análisis del motivo expuesto, no existe cumplimiento de la normativa prevista en los arts. 416 y 417 CPP; dada cuenta que no se invoca precedente alguno en el memorial del recurso de apelación restringida, habiéndose nacido el defecto procesal en Sentencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 309/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Santa Cruz 39/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- admisión por flexibilización
- III.3
- inadmisible
- III.4
- POR TANTO
- ADMISIBLE en parte,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
