INADMISIBLE
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ipolito Heredia Useda, de fs. 193 a 196.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 310/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo
- Por los fundamentos, se tiene que el presente recurso en su primer motivo, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren vulnerado con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución y de que derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible.
- segundo motivo,
- Por los fundamentos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren vulnerado con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución y de que derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible.
- tercer motivo,
- Por los fundamentos, se tiene que el motivo analizado, no cumple con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren vulnerado con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución y de que derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible.
- cuarto motivo,
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
