RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de marzo de 2021, cursantes de fs. 193 a 196, Ipólito Heredia Useda, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 39 de 01 de septiembre de 2020 de fs. 181 a 185, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teófilo Pérez Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1), 2) y 3) del Código Penal (CP).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 310/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo
- Por los fundamentos, se tiene que el presente recurso en su primer motivo, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren vulnerado con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución y de que derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible.
- segundo motivo,
- Por los fundamentos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren vulnerado con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución y de que derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible.
- tercer motivo,
- Por los fundamentos, se tiene que el motivo analizado, no cumple con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren vulnerado con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución y de que derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible.
- cuarto motivo,
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
