Auto Supremo AS/0310/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

segundo motivo,

En cuanto al segundo motivo, el recurrente manifiesta que según la norma penal toda persona imputada por algún delito debe estar plenamente individualizada, sin embargo, en su caso no fue así, debido a que no se pudo demostrar que el recurrente haya sido parte del delito atribuido, Art. 370 inc. 2).

De la revisión del presente motivo, debe quedar claro que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y, en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley siendo que la falencia advertida en el planteamiento del presente motivo que vislumbra una marcada carencia de técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio.