Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0310/2021-RA
Fecha: 30-Jun-2021
Por los fundamentos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren vulnerado con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución y de que derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA PENAL
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AUTO SUPREMO Nº 310/2021-RA
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Sucre, 30 de junio de 2021
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Expediente :
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Parte Acusadora :
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Parte Imputada :
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Delito :
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RESULTANDO
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
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i)
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ii)
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a)
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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primer motivo
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Por los fundamentos, se tiene que el presente recurso en su primer motivo, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren vulnerado con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución y de que derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible.
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segundo motivo,
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Por los fundamentos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren vulnerado con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución y de que derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible.
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tercer motivo,
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Por los fundamentos, se tiene que el motivo analizado, no cumple con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren vulnerado con la emisión del Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución y de que derechos o garantías, situación por el que deviene en inadmisible.
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cuarto motivo,
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POR TANTO
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INADMISIBLE
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Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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FDO.
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Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
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Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
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Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
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