Auto Supremo AS/0348/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2021

Fecha: 23-Jun-2021

Argumentos del recurso de casación.

Indicó que, la demandante instauró proceso social, demandando contra la UAJMS, pero al dirigir la demanda en contra de una autoridad que no es el representante legal de la institución, incumplió con los requisitos fundamentales que es dirigir la demanda al legitimo representante legal; en este proceso, al haberse demandado contra la UAJMS, pero sin dirigir la demanda al verdadero y legitimo representante legal de la misma; sino, a un funcionario que no es el Rector, que no tiene representación legal de la misma, se incurrió en irregularidades de incumplimiento a formalidades inexcusables como es la citación que debe ser personal (art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT); al tratarse de persona jurídica de derecho público, la citación debe hacerse personalmente a su representante legal (art. 73 del CPT); por lo que es susceptible de anulación de obrados, con las siguientes consecuencias para el Estado por solventar un proceso con vicios de Nulidad para las partes que se ven privados de sus derechos fundamentales, indicando los arts. 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

En conclusión, visto que se han incurrió en incumplimiento de requisitos formales esenciales en la citación con la demanda, regulados por los arts. 72 y 73 del CPT y 117 y 121 del CPC-2013, además que la demanda carece de uno de los requisitos de una demanda referente al inciso b) del art. 117 del CPT, por lo que está justificado el reclamo de nulidad de los actos procesales, desde la admisión de la demanda inclusive de conformidad a los arts. 105 al 109 del CPC-2013.

De igual manera señaló la entidad recurrente que, se advierte falta de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista, vulnerando la Constitución Política del Estado, Estatuto Orgánico de la UAJMS y demás normativa jurídica descrita a los largo del presente recurso, transcribiendo fragmentos del Auto de Vista recurrido, después de cada transcripción reiteró que sufrió agravio; por lo que, afirmó que el Auto no contiene motivación, fundamentación y congruencia respecto de las Leyes y normas.