Argumentos del recurso de casación.
Indicó que, la demandante instauró proceso social, demandando contra la UAJMS, pero al dirigir la demanda en contra de una autoridad que no es el representante legal de la institución, incumplió con los requisitos fundamentales que es dirigir la demanda al legitimo representante legal; en este proceso, al haberse demandado contra la UAJMS, pero sin dirigir la demanda al verdadero y legitimo representante legal de la misma; sino, a un funcionario que no es el Rector, que no tiene representación legal de la misma, se incurrió en irregularidades de incumplimiento a formalidades inexcusables como es la citación que debe ser personal (art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT); al tratarse de persona jurídica de derecho público, la citación debe hacerse personalmente a su representante legal (art. 73 del CPT); por lo que es susceptible de anulación de obrados, con las siguientes consecuencias para el Estado por solventar un proceso con vicios de Nulidad para las partes que se ven privados de sus derechos fundamentales, indicando los arts. 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
En conclusión, visto que se han incurrió en incumplimiento de requisitos formales esenciales en la citación con la demanda, regulados por los arts. 72 y 73 del CPT y 117 y 121 del CPC-2013, además que la demanda carece de uno de los requisitos de una demanda referente al inciso b) del art. 117 del CPT, por lo que está justificado el reclamo de nulidad de los actos procesales, desde la admisión de la demanda inclusive de conformidad a los arts. 105 al 109 del CPC-2013.
De igual manera señaló la entidad recurrente que, se advierte falta de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista, vulnerando la Constitución Política del Estado, Estatuto Orgánico de la UAJMS y demás normativa jurídica descrita a los largo del presente recurso, transcribiendo fragmentos del Auto de Vista recurrido, después de cada transcripción reiteró que sufrió agravio; por lo que, afirmó que el Auto no contiene motivación, fundamentación y congruencia respecto de las Leyes y normas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 348
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Dionila Rearte Alvarado, contra la UAJMS; el Juez del Trabajo y Seguridad Social-Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 09 de septiembre de 2015 de fs. 130 a 133, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de derechos y beneficios sociales de fs. 1 a 4; disponiendo que la UAJMS cancele a la demandante la suma de Bs.189.298,39.- (Ciento ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho 39/100 Bolivianos), por conceptos detallados en ese fallo, más la multa del 30% a determinarse en ejecución de Sentencia.
- Auto de Vista.
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION:
- Contra el Auto de Vista impugnado, la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 209 a 232; alegando lo siguiente:
- Argumentos del recurso de casación.
- Petitorio:
- Contestación del recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- De las causales de casación.
- I. “
- IV. RESOLUCION DEL CASO EN CONCRETO.
- En la forma:
- En el fondo:
- En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista; mas, no así la Sentencia de primera instancia, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación; y no enfocar, los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia, o reiterar o efectuar copia del recurso de apelación.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
