Contestación del recurso.
La demandante, contestó indicando que el recurso de casación, es un acto procesal complejo puesto que, entre los elementos de forma esenciales a contener, es no solo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnatorio contenido en el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia y viabilidad jurídica.
En el presente caso, el representante de la institución demandada, no refiere en absoluto qué puntos, o qué o por que pretende su nulidad, al extremo que entra en tanta confusión y lo que hace es reiterar el contenido de la Sentencia y del Auto de Vista que pretende impugnar.
Refiere que en el presente caso existe absoluta confusión, al extremo que trae partes de la Constitución Política del Estado (CPE), Reglamentos de la Universidad y otras normas o puntos que no tienen ninguna relación con el presente juicio.
Por lo que, considera que el memorial del recurso de casación interpuesto por la institución demandada, no reúne los requisitos que determina el numeral 3 del art. 274 del CPC-2013.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 348
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Dionila Rearte Alvarado, contra la UAJMS; el Juez del Trabajo y Seguridad Social-Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 09 de septiembre de 2015 de fs. 130 a 133, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de derechos y beneficios sociales de fs. 1 a 4; disponiendo que la UAJMS cancele a la demandante la suma de Bs.189.298,39.- (Ciento ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho 39/100 Bolivianos), por conceptos detallados en ese fallo, más la multa del 30% a determinarse en ejecución de Sentencia.
- Auto de Vista.
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION:
- Contra el Auto de Vista impugnado, la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 209 a 232; alegando lo siguiente:
- Argumentos del recurso de casación.
- Petitorio:
- Contestación del recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- De las causales de casación.
- I. “
- IV. RESOLUCION DEL CASO EN CONCRETO.
- En la forma:
- En el fondo:
- En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista; mas, no así la Sentencia de primera instancia, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación; y no enfocar, los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia, o reiterar o efectuar copia del recurso de apelación.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
