Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0348/2021
Fecha: 23-Jun-2021
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Fragmento 1
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 348
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Sucre, 23 de junio de 2021
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Expediente :
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Demandante :
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Demandado :
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Proceso :
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Departamento :
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Magistrado Relator :
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
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Sentencia.
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Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Dionila Rearte Alvarado, contra la UAJMS; el Juez del Trabajo y Seguridad Social-Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 09 de septiembre de 2015 de fs. 130 a 133, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de derechos y beneficios sociales de fs. 1 a 4; disponiendo que la UAJMS cancele a la demandante la suma de Bs.189.298,39.- (Ciento ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho 39/100 Bolivianos), por conceptos detallados en ese fallo, más la multa del 30% a determinarse en ejecución de Sentencia.
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Auto de Vista.
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REVOCÓ PARCIALMENTE
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II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION:
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Contra el Auto de Vista impugnado, la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 209 a 232; alegando lo siguiente:
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Argumentos del recurso de casación.
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Petitorio:
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Contestación del recurso.
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Admisión.
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III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
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De las causales de casación.
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I. “
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IV. RESOLUCION DEL CASO EN CONCRETO.
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En la forma:
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En el fondo:
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En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista; mas, no así la Sentencia de primera instancia, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación; y no enfocar, los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia, o reiterar o efectuar copia del recurso de apelación.
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POR TANTO
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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