Auto Supremo AS/0348/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2021

Fecha: 23-Jun-2021

En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista; mas, no así la Sentencia de primera instancia, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación; y no enfocar, los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia, o reiterar o efectuar copia del recurso de apelación.

La entidad recurrente, reiteró inextenso los argumentos contenidos en el recurso de apelación de fs. 135 a 138, en su primera parte, evidenciándose que el recurso de casación en análisis, contiene argumentos efectuados en el recurso de apelación, en los puntos señalados precedentemente, los que fueron alegados, contra los argumentos de la Sentencia y no así contra los argumentos del Auto de Vista recurrido.

En el caso, la institución recurrente, reiteró inextenso los argumentos alegados en su apelación que están centrados a exponer los agravios, en los que a su consideración hubiese incurrido la Sentencia, que fueron generados contra la determinación del Juez de la causa; por lo que, al reiterarlos en el recurso de casación, invocando jurisprudencia al presente caso, sus argumentos no están dirigidos a objetar el Auto de Vista; ya que en el recurso se observa que, la institución recurrente se limitó a la transcribir fragmentos del Auto de Vista recurrido, manifestando que los mismos constituirían agravios, sin fundamentar de qué manera tales fragmentos mencionados del Auto de Vista constituirían infracciones legales; es decir, no se señaló infracción legal sobre los fundamentos vertidos en segunda instancia, se vuelve a plantear los agravios de la apelación, añadiendo su disconformidad con la resolución del Auto de Vista que recurre.

Tampoco se percibe en el recurso de casación, que contenga aspectos que tienden a cuestionar el fondo mismo; debiendo entenderse, que el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista, al evidenciarse que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando o de juzgamiento, como es el caso que nos ocupa; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en el fondo, por la parte recurrente, explicando en qué consiste la violación, e identificando la normativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente.

Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera que cometió el Tribunal de alzada, no reiterar sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, como ocurre en autos, sin indicar o relacionar, la descripción de infracciones que efectúa con la determinación del Tribunal de alzada, al estar elaborados a cuestionar la determinación del Juez de instancia.

La institución recurrente, al realizar transcripciones de fragmentos del Auto de Vista, solo se limitó a señalar al final de manera reiterada: “que no contienen motivación, fundamentación y congruencia, existiendo violación, aplicación indebida y errónea interpretación en cuanto al fondo y a la forma, respecto a las pruebas y o documental cursante en obrados en cuanto a la apreciación de las mismas, incurriendo en error de derecho y hecho, lo que constituye agravio”; sin indicar qué norma fue vulnerada y de qué manera se puede subsanar.

De igual modo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no bastando la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso; aun cuando en esta, se hiciera cita de disposiciones legales.

Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando éstas conclusiones asumidas, obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la institución recurrente, a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por Ley, al presentar como recurso de casación.

Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista Nº 32/2021 de 09 de febrero, de fs. 193 a 198, se ajusta a derecho, no siendo evidente lo alegado en el recurso de casación planteado; por lo que corresponde resolver en el marco del art. 220-II del CPC-2013, por permisión del art. 252 del CPT.