En la forma:
Respecto a la nulidad de obrados, el recurrente alegó que, la demanda laboral interpuesta por la demandante Dionila Rearte Alvarado, se admitió de manera errónea; porque si bien, se formuló la demanda contra la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”; empero, la citación con la demanda se efectuó al representante en ésta Universidad, en la ciudad de Bermejo, Lic. Ricardo Colpari en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Integradas de la misma Universidad; quien, ejerce sus funciones en el Centro Pecuario del ISAB, dependiente de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Forestales de la UAJMS, como indicó la actora a fs. 3 y reiteró a fs. 5 en su demanda.
Este aspecto, no constituye causal de nulidad, porque la demanda se admitió contra la UAJMS y la citación se efectuó al representante de dicha Universidad, donde ejerce o ejerció sus funciones la demandante, conforme prevé los arts. 72 y 120 de CPT; en consideración a que, al tratarse de una persona jurídica, se considera valida la citación efectuada al Decano de dicha Universidad donde fue contratada la demandante.
Por otra parte; esta citación, si bien fue objetada en primera instancia con una excepción previa y como fundamento de fondo, al no haber sido oportunamente planteado en el plazo de 5 días desde la citación con la demanda fue desestimado; advirtiéndose su consolidación del mismo, en aplicación del principio de preclusión previsto en los arts. 3-e) y 57 del CPT, por la que este argumento no puede ser resuelto en casación, resultando ser infundado.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 348
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Dionila Rearte Alvarado, contra la UAJMS; el Juez del Trabajo y Seguridad Social-Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 09 de septiembre de 2015 de fs. 130 a 133, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de derechos y beneficios sociales de fs. 1 a 4; disponiendo que la UAJMS cancele a la demandante la suma de Bs.189.298,39.- (Ciento ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho 39/100 Bolivianos), por conceptos detallados en ese fallo, más la multa del 30% a determinarse en ejecución de Sentencia.
- Auto de Vista.
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION:
- Contra el Auto de Vista impugnado, la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 209 a 232; alegando lo siguiente:
- Argumentos del recurso de casación.
- Petitorio:
- Contestación del recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- De las causales de casación.
- I. “
- IV. RESOLUCION DEL CASO EN CONCRETO.
- En la forma:
- En el fondo:
- En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista; mas, no así la Sentencia de primera instancia, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación; y no enfocar, los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia, o reiterar o efectuar copia del recurso de apelación.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
