Auto Supremo AS/0348/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2021

Fecha: 23-Jun-2021

En la forma:

Respecto a la nulidad de obrados, el recurrente alegó que, la demanda laboral interpuesta por la demandante Dionila Rearte Alvarado, se admitió de manera errónea; porque si bien, se formuló la demanda contra la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”; empero, la citación con la demanda se efectuó al representante en ésta Universidad, en la ciudad de Bermejo, Lic. Ricardo Colpari en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Integradas de la misma Universidad; quien, ejerce sus funciones en el Centro Pecuario del ISAB, dependiente de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Forestales de la UAJMS, como indicó la actora a fs. 3 y reiteró a fs. 5 en su demanda.

Este aspecto, no constituye causal de nulidad, porque la demanda se admitió contra la UAJMS y la citación se efectuó al representante de dicha Universidad, donde ejerce o ejerció sus funciones la demandante, conforme prevé los arts. 72 y 120 de CPT; en consideración a que, al tratarse de una persona jurídica, se considera valida la citación efectuada al Decano de dicha Universidad donde fue contratada la demandante.

Por otra parte; esta citación, si bien fue objetada en primera instancia con una excepción previa y como fundamento de fondo, al no haber sido oportunamente planteado en el plazo de 5 días desde la citación con la demanda fue desestimado; advirtiéndose su consolidación del mismo, en aplicación del principio de preclusión previsto en los arts. 3-e) y 57 del CPT, por la que este argumento no puede ser resuelto en casación, resultando ser infundado.