Auto Supremo AS/0367/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2021

Fecha: 23-Jun-2021

II.- RECURSO DE CASACIÓN.

Habiendo sido notificada la Corporación de Seguro Social Militar - COSSMIL, con el Auto de Vista Nº 139/2020 de 12 de agosto; el 10 de diciembre de 2020, según consta a fs. 245, planteó recurso de casación de fs. 251 a 252, en los siguientes términos:

Acusó, de error en la falta de apreciación de las pruebas, debiendo considerarse que, el actor no está sujeto al ámbito de la Ley General del Trabajo, porque prestó sus servicios como personal con Ítem en una institución pública descentralizada, conforme establece el Decreto Ley. N° 11901 que aprueba la Ley del Seguro Social Militar, por lo que sus funcionarios, no pueden estar subsumidas bajo un régimen incompatible como la Ley General del Trabajo; más aún proceder al reconocimiento y pago de beneficios sociales; además, de evidenciar de la lectura íntegra de la Ley N° 3131 y del DS. N° 28562, en ninguno de sus artículos, señala que los profesionales médicos que presten servicios en una entidad pública descentralizada se encuentran bajo el ámbito de protección de la LGT, extremos que no fueron motivados ni fundamentados por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia.

Al respecto, los Vocales argumentaron, que la autoridad judicial de primera instancia es la competente para dirimir la competencia, disponiendo los Vocales, que la etapa procesal ha precluido, al no haber hecho uso el demandado de la excepción de incompetencia, fundamentación que no se encuentra acorde con la jurisprudencia descrita en el Auto Supremo N° 105/2013 de 20 de marzo, debiendo los Vocales manifestarse de manera expresa sobre este extremo, toda vez que COSSMIL, es una institución pública descentralizada.

Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de Vista recurrido, disponiendo no ha lugar al pago de los montos pretendidos por el demandante.