II.- RECURSO DE CASACIÓN.
Habiendo sido notificada la Corporación de Seguro Social Militar - COSSMIL, con el Auto de Vista Nº 139/2020 de 12 de agosto; el 10 de diciembre de 2020, según consta a fs. 245, planteó recurso de casación de fs. 251 a 252, en los siguientes términos:
Acusó, de error en la falta de apreciación de las pruebas, debiendo considerarse que, el actor no está sujeto al ámbito de la Ley General del Trabajo, porque prestó sus servicios como personal con Ítem en una institución pública descentralizada, conforme establece el Decreto Ley. N° 11901 que aprueba la Ley del Seguro Social Militar, por lo que sus funcionarios, no pueden estar subsumidas bajo un régimen incompatible como la Ley General del Trabajo; más aún proceder al reconocimiento y pago de beneficios sociales; además, de evidenciar de la lectura íntegra de la Ley N° 3131 y del DS. N° 28562, en ninguno de sus artículos, señala que los profesionales médicos que presten servicios en una entidad pública descentralizada se encuentran bajo el ámbito de protección de la LGT, extremos que no fueron motivados ni fundamentados por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia.
Al respecto, los Vocales argumentaron, que la autoridad judicial de primera instancia es la competente para dirimir la competencia, disponiendo los Vocales, que la etapa procesal ha precluido, al no haber hecho uso el demandado de la excepción de incompetencia, fundamentación que no se encuentra acorde con la jurisprudencia descrita en el Auto Supremo N° 105/2013 de 20 de marzo, debiendo los Vocales manifestarse de manera expresa sobre este extremo, toda vez que COSSMIL, es una institución pública descentralizada.
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de Vista recurrido, disponiendo no ha lugar al pago de los montos pretendidos por el demandante.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 367
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado : Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de julio de 2019, de fojas 175 a 190, que declara PROBADA la demanda de fs. 11 a 24, por lo que ordenó a Omar Horacio Fuentes García, en su calidad de Agente Regional de la Corporación de Seguro Social Militar “COSSMIL”, para que dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta el DS. N° 110 de 1 de mayo de 2009, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos sociales:
- SUB TOTAL
- 305.128,87
- TOTAL
- 268.153,56
- Auto de Vista
- REVOCÓ
- 107.528,32
- 70.553,01
- II.- RECURSO DE CASACIÓN.
- Contestación
- Admisión
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- 2.- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable.
- Resolución del Caso Concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
