POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 251 a 252, contra el Auto de Vista, sin costas en cumplimiento al art. 39 de la Ley 1178.
Para resolución, interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por baja médica del Magistrado Esteban Miranda Terán.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 367
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado : Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de julio de 2019, de fojas 175 a 190, que declara PROBADA la demanda de fs. 11 a 24, por lo que ordenó a Omar Horacio Fuentes García, en su calidad de Agente Regional de la Corporación de Seguro Social Militar “COSSMIL”, para que dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta el DS. N° 110 de 1 de mayo de 2009, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos sociales:
- SUB TOTAL
- 305.128,87
- TOTAL
- 268.153,56
- Auto de Vista
- REVOCÓ
- 107.528,32
- 70.553,01
- II.- RECURSO DE CASACIÓN.
- Contestación
- Admisión
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- 2.- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable.
- Resolución del Caso Concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
