Auto Supremo AS/0501/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2021

Fecha: 10-Jun-2021

1.

1. Juan Choque Ticona, mediante memorial cursante de fs. 358 a 361 vta., ratificado a fs. 375, subsanado de fs. 420 a 422 vta., 439 a 440 vta., demandó rendición de cuentas contra Agustín Rondo Torrez; quien una vez citado contestó en forma negativa a  la demanda y reconvino por declaración judicial de obligación, rendición de cuentas y cumplimiento de obligación, mediante escrito de fs. 809 a 811,  Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 397/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 1144 a 1151 vta., que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional; en consecuencia, determinó un saldo adeudado por Agustín Rondo Torrez a favor del demandante Juan Choque Ticona que asciende a la suma de Bs. 1.123.450,17.

1. Acusó violación del debido proceso, por lo que debió ordenarse la producción de prueba extrañada ilegalmente por la juez de primera instancia, y con esos actuados se proceda a dictar un Auto de Vista tomando en cuenta las observaciones del peritaje y el margen que tiene el mismo para detallar un saldo a favor en relación con lo confesado por el demandante y los avances de obra por la AE Vivienda.

1. Acusó que la juez impidió el diligenciamiento de su prueba testifical pese a que en audiencia presentó reposición y apelación, conforme detalla el procedimiento, no habiendo obligatoriedad de presentar una reposición bajo alternativa de apelación, y que debió otorgarse la apelación en efecto diferido, en cambio se rechazó por auto que no le fue notificado, sin embargo aún hubiere existido esa obligación  es un exceso que se pretende desconocer la ausencia de prueba testifical sin ingresar al fondo del asunto.

Al respecto, conforme los antecedentes y en lo concerniente a la prueba del recurrente, en audiencia preliminar, cuya acta cursante de fs. 883 a 890, la juez de la causa rechazó la prueba documental: plan de pago de crédito otorgado por Banco FIE S.A. a favor de Agustín Rondo Torrez por la suma de Bs. 21.500; informe emitido por la Empresa Nacional de Seguros que refiere al levantamiento de la línea de crédito de Juan Choque Ticona; certificación del Colegio de Contadores de La Paz que pretende probar que la contadora de Juan Choque Ticona no tiene título profesional; las declaraciones testificales de Evelín Barroso, Jorge Barroso, Javier Mollinedo, Claudia Arce, Ramiro Yana y Valentina Parisaca de Yana, Betty Roxana Cruz Mamani, Justina Ticona de Rondo, Martín Arena, Lázaro Sosa y Ramiro Pinto Cornejo; y, además, la confesión provocada de Juan Choque Ticona. Decisión que fue sujeta a reposición y, en su emergencia, fue rechazado dicho recurso; habiendo luego opuesto apelación que también fue rechazado porque, conforme la determinación de la juez, correspondía reposición bajo alternativa de apelación; no habiendo manifestado u opuesto otro mecanismo de impugnación ante ese rechazo en dicha audiencia. Posteriormente, por escrito a fs. 891 y vta., presentó nuevamente apelación Agustín Rondo Torrez que fue rechazado por auto de 3 de mayo de 2017, cursante a fs. 893, porque no se anunció o pronunció en audiencia interposición de ese recurso, habiendo precluido su derecho.

En tal circunstancia, se verifica que el recurrente tenía la posibilidad de instaurar el mecanismo previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil, adecuada ante la negativa de la apelación, ante esa omisión y por la ejecutoria de rechazo de la prueba testifical identificada, no es posible que Tribunal se pronuncie sobre ese medio de prueba que no ha sido admitido y producido en proceso, siendo impertinente cualquier acusación al respecto en esta etapa del proceso.